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¿Puedo elegir el IRPF que se retiene en mi nómina?

El IRPF es un impuesto que pagas cuando obtienes ingresos . La liquidación anual, lo que se conoce como la declaración de la renta , se realiza siempre a ejercicio vencido, entre los meses de abril y junio del año siguiente. Sin embargo, durante el ejercicio fiscal, las empresas están obligadas a abonar por adelantado el IRPF del trabajador a través de las retenciones en su nómina .

La retención del IRPF es obligatoria para las empresas en unos determinados porcentajes en función de la situación personal del trabajador, el salario anual y el tipo de contrato. Esta situación personal se comunica anualmente a la empresa mediante el Modelo 145 de la Agencia Tributaria y puede ser diferente para cada trabajador en función de la situación personal de cada uno (con hijos, discapacidad, etc.). Por ello, puede que dos personas trabajadoras con el mismo bruto, no cobren el mismo salario neto.

Además, es importante tener presente que el cálculo de la retención de IRPF se realiza de forma anual; es decir, aunque comiences a mitad de año, el cálculo del IRPF se realizará pensando en que ese sueldo que tendrás de julio a diciembre equivaldría a enero a diciembre. Veamos un ejemplo:

Sueldo anual: 20.000 EUR

Sueldo proporcional de julio a diciembre: 10.000 EUR

El cálculo para el IRPF se realizará en base a 10.000 EUR anuales.

Del mismo modo, si por cualquier motivo estos importes anuales cambian en algún momento (por ejemplo, horas extras, cambio de sueldo, etc.), el cálculo del IRPF también se recalcula a partir de la(s) siguiente(s) nómina(s).

Por otro lado, el IRPF es un adelanto que la empresa hace en nuestro nombre a Hacienda. Cuando al año siguiente hagamos la declaración de la renta podremos comprobar si hemos pagado de más, y nos sale a devolver, o de menos, y nos sale a pagar. Por lo tanto, nunca podremos exigir a la empresa que no se practiquen retenciones o que están sean más bajas, ya que no es una cuestión que puedan negociar la empresa y el trabajador.

Eso sí, podemos solicitar a la empresa que aumente el porcentaje de tributación en cualquier momento por escrito, si así lo deseáramos por cualquier motivo (por ejemplo tenemos ingresos por otras cuestiones).

Ver más información en: https://www.cuestioneslaborales.es/la-retencion-minima-en-la-nomina-de-un-trabajador/

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