Fiscalidad aplicada a Okodia (para dummies)
1. Introducción
Esta guía no pretende convertirse en algo que el personal general de Okodia deba conocer (a excepción de aquellas personas que por su trabajo lo necesiten), sino tan solo dar cuatro pinceladas sobre cuestiones que de vez en cuando surgen entre traductores y clientes.
A efectos de la guía, tan solo se tratarán las cuestiones más habituales que tienen que ver con la parte de fiscalidad de los traductores y clientes en relación con Okodia.
En relación con la facturación, deben hacerse 2 distinciones:
- Facturas que Okodia emite
- Facturas que Okodia recibe
Definiciones:
- Base imponible: La base imponible es todo aquel importe que hay «antes de impuestos». En nuestro caso, se trata de ese valor que se presupuesta siempre a los clientes y que aparece de forma estándar en los presupuestos/pedidos.
- Residencia fiscal: Se trata del lugar en el que vive fiscalmente una persona/empresa (donde paga sus impuestos). La residencia fiscal no tiene por qué coincidir con la residencia civil. Por ejemplo, uno podría estar viviendo todo el año en España excepto diciembre y empadronarse en Francia en diciembre. La residencia fiscal (donde debe pagar sus impuestos) de esa persona durante ese año habrá sido España, a pesar de que tenga un documento «civil» (padrón, contrato de alquiler, factura de teléfono…) que diga que ahora (diciembre) vive en Francia.
2. Facturas que Okodia emite
Cuando Okodia emite facturas debe tener en cuenta dónde se encuentra el cliente:
- España
- Canarias, Ceuta y Melilla
- Unión Europea
- Resto del mundo
2.1 Facturas emitidas a España
Dentro de las facturas emitidas a España, la fiscalidad es diferente si las facturas se emiten a la península y Baleares o si se emiten a Canarias, Ceuta y Melilla.
En el caso de las facturas emitidas a la península y a Baleares, siempre debe aplicarse un 21% de IVA sobre la base imponible.
En el caso de las facturas emitidas a Canarias, Ceuta y Melilla debemos hacer 2 distinciones:
- Facturas emitidas a empresas/autónomos: en estos casos, no debe aplicarse IVA. En el caso de autónomos, necesitamos un documento que acredite que se trata realmente de un autónomo (alta censal modelo 036 o 037, con dirección fiscal en Canarias, Ceuta o Melilla).
- Facturas emitidas a particulares: en estos casos, sí debe aplicarse 21% de IVA.
2.2 Facturas emitidas a la Unión Europea
En el caso de las facturas emitidas a la Unión Europea, debemos hacer 2 distinciones:
- Empresas o autónomos:
- ¿Disponen de VAT number intracomunitario? -> En este caso no debe aplicarse IVA. La forma de comprobar si disponen de VAT number intracomunitario es verificándolo en el VIES.
- ¿No disponen de VAT number intracomunitario? -> En este caso sí debe aplicarse 21% de IVA.
- Particulares: en estos casos, siempre debe aplicarse 21% de IVA.
2.3 Facturas emitidas al Resto del mundo
En estos casos, la regla es mucho más sencilla y nunca debe aplicarse IVA.
3. Facturas que Okodia recibe
Cuando Okodia recibe facturas debe tener en cuenta dónde reside fiscalmente el traductor:
- España
- Canarias, Ceuta y Melilla
- Unión Europea y resto del mundo
3.1 Facturas recibidas de España
Dentro de las facturas recibidas de España, la fiscalidad es diferente en función de quién emite la factura así como su residencia fiscal. Por lo tanto, se puede hacer la siguiente diferenciación:
- Empresa
- Canarias, Ceuta y Melilla
- Autónomo
- Canarias, Ceuta y Melilla
En cualquiera de los casos, la empresa o el autónomo debe presentar un certificado de contratistas que indique que se encuentra al corriente de sus pagos a la Agencia Tributaria, ya que de lo contrario sería Okodia la responsable subsidiaria de realizar dichos pagos.
3.1.1 Facturas emitidas por empresas
En el caso de las facturas emitidas por una empresa desde la península o desde Baleares, siempre debe aplicarse un 21% de IVA sobre la base imponible y ninguna retención.
En el caso de las facturas emitidas por una empresa desde Canarias, Ceuta o Melilla, nunca debe aplicarse ni IVA ni retención.
3.1.2 Facturas emitidas por autónomos
En el caso de las facturas emitidas por un autónomo desde la península o desde Baleares, siempre debe aplicarse un 21% de IVA sobre la base imponible, además de una retención general del -15%, con las siguientes 2 excepciones:
- El autónomo se ha dado de alta con epígrafe empresarial (en cuyo caso no se aplicará retención)*
- El autónomo se ha dado de alta con una fecha inferior a 3 años (en cuyo caso se aplicará una retención reducida del -7%)*
* Puesto que la obligación de aplicar la retención recae en Okodia (y por lo tanto la obligación general es del -15%), en caso de tener que aplicar una retención inferior (o ninguna) es necesario que el traductor nos presente su alta censal modelo 036 o 037).
En el caso de facturas emitidas por un autónomo desde Canarias, Ceuta o Melilla, nunca debe aplicarse un 21% de IVA. Sí es obligación aplicar una retención general del -15%, con las siguientes 2 excepciones:
- El autónomo se ha dado de alta con epígrafe empresarial (en cuyo caso no se aplicará retención)*
- El autónomo se ha dado de alta con una fecha inferior a 3 años (en cuyo caso se aplicará una retención reducida del -7%)*
* Puesto que la obligación de aplicar la retención recae en Okodia (y por lo tanto la obligación general es del -15%), en caso de tener que aplicar una retención inferior (o ninguna) es necesario que el traductor nos presente su alta censal modelo 036 o 037).
3.2 Facturas recibidas desde la Unión Europea y resto del mundo
En este caso, la situación es indiferente tanto si se trata de una empresa como de un autónomo ya que nunca debe aplicarse IVA ni (salvo excepciones -ver más abajo-) retención.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que para la Agencia Tributaria todos los traductores realizan sus traducciones desde España a menos que se demuestre lo contrario. Para poder demostrarlo, la única forma oficialmente válida para la Agencia Tributaria es mediante un certificado de residencia fiscal (solo válido para aquellos países con los que España tiene un acuerdo de doble imposición válido). En este sentido, se realiza la siguiente distinción:
- No existe acuerdo de doble imposición con España, o no presenta el certificado de residencia fiscal: debe aplicarse una retención del -24% (a excepción de países de la UE, Islandia o Noruega, en cuyo caso es un -19%).
- Existe acuerdo de doble imposición con España y presenta el certificado de residencia fiscal: no se aplica retención, de acuerdo con la regla general.
4. Notas adicionales
📎 Archivos de ejercicio
⬇️ Ver tabla resumen de fiscalidad para las facturas recibidas (PDF)
4.1 Resumen visual
Ver tabla resumen de fiscalidad para las facturas recibidas.
4.2 Reticencias e información adicional para traductores
A menudo, los traductores son muy reticentes a proporcionar cualquier tipo de información, generalmente indicando que no saben cómo hacerlo, que les es costoso (en tiempo y en dinero) o que nadie más se lo pide. En este sentido, Okodia ha preparado una guía informativa con respuestas a las preguntas más habituales en este sentido así como información adicional sobre cómo conseguir el documento que se solicita. Para ello puede consultarse la guía de facturación.