Base de conocimiento
Última oferta a traductores que no disponen de certificado de residencia fiscal
En algunos casos, podría darse la necesidad de tener que trabajar con alguien que no dispone de Certificado de Residencia Fiscal y que esa persona es irremplazable, o bien no tenemos recursos para una área/idioma/etc. en cuestión. En estos casos, estamos obligados a aplicarles retención de un 24% en sus facturas, sí o sí.
Con la ley en la mano, teóricamente los traductores pueden posteriormente reclamar esta retención en su país de origen. Sin embargo, a los traductores, generalmente, no les gusta que se les retenga este 24% porque aunque es verdad que luego pueden reclamar la devolución a su país en sus declaraciones de la renta, es un proceso lento y normalmente algo engorroso. En estos casos, siempre y cuando su tarifa lo permita, podemos plantear incrementar su tarifa un 31% para que, al aplicar la retención del 24% se le quede en el mismo importe. (O plantear reducir un poco su tarifa para poder aplicarle un incremento y luego la retención). Esto será posible con traductores con tarifas bajas (o negociables), y será poco posible con traductores con tarifas altas.
Ejemplo de esta explicación:
Un traductor indica una tarifa de 0,06 EUR/palabra.
Si incrementamos su tarifa un 31%, se quedaría en 0,079 EUR/palabra.
Al aplicar la retención del 24% a dicho 0,079 EUR/palabra, se quedaría en 0,063 EUR/palabra (que es lo más cercano, al alza, a la tarifa inicial del traductor).
Puesto que realizar esto supone un sobrecoste para nosotros, es importantísimo tener en cuenta que esto solo lo podemos ofrecer como último recurso cuando el traductor tenga tarifas bajas (o negociables), y siempre y cuando nos interese, sí o sí, seguir trabajando con dicho traductor.