PM004 – Procedimiento Traducciones Juradas
Nota previa: Existe un curso específico con un ejemplo de gestión de traducciones juradas en Okodemy: Ejemplo – Pasos para una traducción jurada
1. Particularidades de las traducciones juradas
Las traducciones juradas suelen realizarse de documentos que se presentarán a alguna autoridad (académica, gubernamental, notarial, etc.) para la realización de algún tipo de trámite oficial. Estas autoridades requieren que las traducciones sean “oficiales”, es decir, que no la realice cualquier persona sino alguien que pueda dar fe de dicha traducción.
Estas traducciones no están sujetas a interpretación, y por lo tanto suelen ser extremadamente literales, ya que la responsabilidad de la exactitud o posibles errores recae en el traductor jurado que la firma.
Los documentos sujetos a traducción jurada pueden ser de muchos tipos, desde certificados más o menos estándar (certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento, DNI, Apostilla de la Haya…) a contratos o escrituras notariales, pero incluso documentos comerciales que por cualquier motivo se requiera certificar la traducción.
En la mayoría de casos, los documentos estarán redactados en 1 único idioma, y por lo tanto la traducción será desde un idioma A a un idioma B. En nuestro caso, generalmente, uno de estos idiomas será el español, el catalán, el euskera o el gallego.
Por el momento, y con algunas excepciones que se deberían tratar caso a caso, a los clientes particulares solo podemos ofrecer traducciones juradas en los idiomas habilitados por el MAEC (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación), o las entidades autonómicas correspondientes en el caso de catalán/euskera/gallego. Los idiomas a/desde los que podemos realizar traducciones juradas se encuentran en los respectivos listados de traductores juradas, que se encuentran públicos en:
- Español: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Traductoresas.aspx
- Catalán: https://llengua.gencat.cat/ca/serveis/acreditacio_coneixements/traduccio_i_interpretacio_jurades/registre_de_traductors_i_interprets_jurats/
- Gallego: https://www.xustiza.gal/tradutores-e-interpretes-de-galego
- Euskera: https://www.euskadi.eus/habilitacion-traductores-jurados/web01-a2euzer/es/
¡¡¡IMPORTANTE!!!: Para clientes empresas que requieran traducciones juradas de idiomas diferentes de los habilitados por el MAEC/entidades autonómicas correspondientes, habría que asegurarse con cada cliente el país para el que se requieren a fin de garantizar las entregas conforme a dicha legislación. Ver Funcionamiento de las traducciones juradas (TJ) por países.
2. Traducciones otros idiomas
2.1 Traducciones a/desde otros idiomas diferentes de español/catalán/gallego/euskera
En el caso de que un cliente nos pida una traducción jurada donde estos idiomas no estén implicados, deberemos valorar la posibilidad de realizarlo de acuerdo con la normativa vigente en otro país (generalmente algún país donde esos idiomas sean oficiales), o bien realizar una traducción “puente”.
En el caso de clientes particulares, y con contadas excepciones que trataremos caso a caso, ofreceremos tan solo la realización de una traducción “puente”. En el caso de empresas intentaremos proporcionar el servicio que necesita con la normativa legal de cada país.
Para las traducciones puente, pongamos el ejemplo de una traducción jurada desde inglés hacia francés. Puesto que en España no existen traductores jurados de inglés a francés, podemos ofrecer realizar una traducción jurada de inglés a español y posteriormente de español a francés. De ese modo el cliente obtendría dos traducciones juradas que seguramente deberá presentar en su conjunto al lugar donde realice sus trámites. Deberá tenerse en cuenta que en caso de envíos será necesario realizar 2 envíos (uno por cada traductor jurado implicado).
2.2 Traducciones a/desde otros idiomas no disponibles en España
En el caso de que nos soliciten una traducción jurada desde idiomas no disponibles en España, por ejemplo desde uzbeko a español o desde uzbeko a turco, deberemos valorar si podemos realizarla (que trataremos caso a caso) y, en caso de poder realizarla deberemos solicitar presupuesto al proveedor que pueda proporcionarlo (en caso de tener proveedor para ello). En cualquier caso, debemos indicar al cliente que la traducción jurada en cuestión se realizaría de acuerdo con la normativa vigente en el país donde dicha traducción jurada se considere legal (se consultaría con el proveedor).
3. Documentos bilingües
En caso de que el cliente nos envíe un documento bilingüe (por ejemplo, en francés y árabe), debemos evaluar si realmente todo está bilingüe o si por el contrario hay texto que solo está en un idioma en concreto.
Si hubiera alguna parte del texto que solo esté en 1 único idioma (por muy pequeña que sea esta parte) debería tratarse con el cliente la necesidad de realizar 2 traducciones juradas (una para cada idioma origen), o bien si la información del segundo idioma no es relevante y por lo tanto se puede prescindir con una Nota del Traductor, por ejemplo (o incluso sin ella, a valoración del traductor jurado).
En el caso de que el documento sea completamente bilingüe, podremos valorar desde qué idioma realizar la traducción (a menos que el cliente requiera específicamente que se realice desde uno de los idiomas en concreto). En cualquier caso, se puede sugerir y aconsejar al cliente. En caso de sugerencia por nuestra parte, lógicamente, elegiremos para realizarlo el idioma que nos sea más cómodo de gestionar.
4. Costes
Tanto para presupuestar al cliente como enviar el trabajo al traductor jurado, deberá tratarse exactamente igual a como se indica en el PM001 – Procedimiento general Gestión de Proyectos, es decir:
| Tipo de documento | Recuento al cliente | Recuento para el traductor |
| Documento no editable | OCR +10% | OCR |
| Documento editable | Recuento total | Recuento total |
En ningún caso se descontarán palabras/costes por fuzzies, a menos que se trate de documentos prácticamente iguales y que esta cuestión se pueda acordar previamente con el traductor jurado, a fin de mejorar la oferta al cliente.
En caso de documentos realmente bilingües solo contabilizaremos el texto del idioma que gestionaremos, lógicamente.
El coste será el establecido para dicho servicio (traducción jurada). A tener en cuenta que, en el caso de las traducciones juradas los costes por palabra o mínimos se contabilizan del siguiente modo:
- Cliente: coste mínimo por documento (o tarifa por palabra en caso de que el recuento sea superior al mínimo en cada documento.
- Traductor jurado: coste mínimo cuando el recuento total de todos los documentos sea inferior a su mínimo.
Es decir, al cliente aplicamos mínimos por documento, mientras que al traductor aplicamos un coste mínimo por trabajo completo.
5. Proceso
A menos que por algún motivo específico sea necesario por nuestra parte gestionarlo de la forma “habitual” en la que se gestionaría cualquier trabajo con contenido no editable como se indica en el PM001 – Procedimiento general Gestión de Proyectos, para las traducciones juradas no necesitaremos recrear un Word original a partir del no editable para nada, ya que los traductores jurados traducen desde documento original directamente.
Una vez finalizado, el traductor jurado deberá enviarnos la traducción jurada digital (que contendrá el sello, firma y certificación), además de proceder al envío mediante el método elegido por el cliente.
6. Envíos
Las traducciones juradas en España (y en la mayoría de países) deben enviarse en formato físico, es decir, en papel con el certificado, sello y firma del traductor jurado, ya que dicho papel es el que único que tiene validez legal real.
Por defecto, presupuestaremos el envío como tal, a menos que el cliente nos indique específicamente que no lo requiere.
En este sentido, tanto si se realiza envío físico, como si solamente se requiere en formato digital, siempre enviaremos al cliente la versión digital escaneada de dichos documentos, para su archivo o información (e incluso gestión), a pesar de que no tengan validez legal como tal.
Para los envíos físicos debe consultarse el Funcionamiento de nuestros servicios de mensajería. A modo de resumen:
- Clientes empresas:
- Clientes particulares:
- de España a España: se puede ofrecer el envío mediante mensajería no urgente (gestionable mediante Envia.com) -INFORMACIÓN PENDIENTE DE ACTUALIZAR, CONSULTAR A LUIS/ANA-, o mensajería urgente Nacex.
- cuando el remitente, el destinatario o ambos sea otro país diferente de España: Packlink. Para abaratar costes se puede plantear el envío por Correos estándar (o el equivalente en el país que corresponda).
Aunque no es obligatorio, ya que dependerá de cada situación concreta, es recomendable anticiparse a la organización del envío. Por ejemplo, si sabemos cuándo estará lista la traducción jurada, conviene acordar de antemano con el traductor el día y el margen de horas (entre 2 y 4h de margen, según la compañía de mensajería elegida) en el que podemos enviar al mensajero, y organizarlo de ese modo con cierta anticipación.
Una vez tengamos ya el código de la recogida (e incluso la etiqueta del transportista) se lo daremos al traductor jurado a fin de que pueda indicarlo en el sobre que enviará. Por nuestra parte, dejaremos constancia del número de recogida y empresa de transporte en el registro del pedido en el programa de gestión.
En el caso de Nacex, nos interesa el código de recogida (o incluso el código de albarán, si ya lo tenemos, aunque tarda más o menos 1h en generarse desde la solicitud).
En el caso de Genei/Sendiroo, necesitaremos la etiqueta como tal.
6.1 Costes del envío
En Plunet ya está indicado el coste del envío estándar tanto para la mensajería urgente (Nacex) como para la mensajería estándar (Sendiroo). En caso de que el envío deba realizarse mediante Packlink (es decir, cuando el remitente, el destinatario o ambos sea otro país diferente de España), estos costes deberán calcularse ad hoc.
6.2 Plazos del envío
- Mensajería urgente (Nacex): 1-2 días laborables.
- Mensajería estándar (Sendiroo): 3-5 días laborables (a la práctica suele ser también 1-2 días laborables, pero al tratarse de un servicio low cost es mejor indicar una horquilla más amplia).
- Packlink: Ests plazos deben calcularse ad hoc.
7. Preguntas frecuentes
En nuestra página web de Iuratum se pueden consultar preguntas frecuentes que suelen ser recurrentes entre los clientes: https://www.iuratum.es/preguntas-frecuentes/
Algunas de estas preguntas son exclusivas del uso de la plataforma de Iuratum, pero otras son extrapolables a cualquier proceso real de traducción jurada.
También se pueden consultar las preguntas frecuentes de la Asociación de Traductores Asetrad: https://asetrad.org/preguntas-frecuentes/traduccion-interpretacion-jurada
También es recomendable el artículo Funcionamiento de las traducciones juradas (TJ) por países.
8. Convenciones habituales
NOTA IMPORTANTE: Este apartado no pretende mostrar un único proceso estándar a la hora de realizar u ofrecer la traducción jurada, puesto que cada traductor jurado es libre de realizarlo de la forma que crea más conveniente según sus usos y costumbres. Sin embargo, se considera importante establecer una serie de convenciones habituales que podrían ser de utilidad en caso de dudas por parte del gestor de proyectos, el cliente o incluso solicitud de alguna preferencia por parte del traductor jurado. Por lo tanto, el seguimiento de estas convenciones NO es de obligatorio cumplimiento, sino que solo pretenden servir de guía.
8.1 Configuración de página y presentación de envío
Márgenes superior e inferior: 2 cm
Márgenes izquierdo y derecho: 3 cm
Fuente: Arial
Los márgenes se podrán modificar sutilmente por motivos de fidelidad con el formato del texto original.
Las traducciones se imprimirán en papel ordinario o papel timbrado, a elección del traductor jurado.
Si el traductor dispone de sobres, carpetillas u otro material corporativo de Okodia, deberían utilizarse para el envío.
8.1.1 Formato del original
Procuraremos mantener un formato similar al documento original para facilitar la lectura o el cotejo de la traducción jurada con el original. Se imitarán los textos en negrita, subrayados otros elementos de formato en la medida de lo posible, pero nunca los sellos, logos, emblemas, etc., que deberán ser descritos.
No se describirán elementos como marcas de grapas que el original parece haber tenido o manchas de agua en el papel. Por su posible relevancia, sí describiremos la existencia de alguna corrección en el texto o si alguna fecha o anotación puntual se ha realizado a mano.
8.2 Traducciones parciales
En caso de que se indique traducir determinadas partes de un documento original en lugar de su totalidad, indicaremos qué partes del original se han traducido con fórmulas similares a las siguientes, según el caso:
[Traducción de las páginas 1, 2 y 3 de un documento de 20 páginas]
[Traducción de los párrafos 2 y 5 de una página de 5 párrafos]
[Traducción del contenido central de una captura de pantalla, texto bajo el título “…..”]
[Traducción de las casillas 234 y 235 de un documento de X casillas que aparecen en blanco y no aparecerán en esta traducción jurada]
[Traducción del anverso del título de Grado de Raúl Fernández]
El traductor es el que tiene la última palabra sobre si quiere hacerlo o si, por el contrario, considera que no es correcto por estar omitiendo información relevante. Se indicarán las partes traducidas al principio, antes de comenzar la traducción, para facilitar la comprensión al lector.
8.3 Sellos, membretes, textos ilegibles, firmas, nombres propios, nombres de instituciones, otros idiomas diferentes a los que podemos traducir
8.3.1 Inserciones, notas y comentarios del traductor
Se reflejará, como se muestra a continuación, todo aquel elemento ajeno al propio contenido del texto original que pueda resultar relevante: ilegibilidad, texto cortado, irregularidades del texto original, texto manuscrito, palabras que hayan sido tachadas, marcas añadidas, etc.
8.3.1.1 Aclaraciones dentro del cuerpo de la traducción
Ej. [Aparece un escudo] [Figura una nota manuscrita]
Se utilizarán corchetes (no paréntesis) y la explicación contenida entre los corchetes aparecerá en cursiva, para distinguirlo del texto de la traducción propiamente dicha.
8.3.1.2 Aclaraciones en notas al pie
Se podrán emplear números o asteriscos a la hora de insertar notas a pie de página. En originales donde aparezca algún asterisco cerca del texto donde queremos añadir una nota optaremos por los números, y al contrario cuando los números pueden dar lugar a confusión con otras cifras cercanas en el documento original.
En el cuerpo del texto añadiremos los números en orden correlativo o un asterisco en el caso de la primera nota/dos asteriscos si es la segunda nota/tres asteriscos si se trata de la tercera, etc.
Y abajo:
* N. del T.: nota sobre el texto marcado arriba con asterisco, o:
** N de la T.: nota sobre el texto marcado arriba con asterisco.
Evitaremos llenar la traducción de aclaraciones, incluyendo solo las que consideremos necesarias y de la manera más escueta posible. Partiendo de que generalmente serán notas cortas, se preferirán insertadas en el cuerpo de la traducción, a menos que se requiera una explicación más extensa, que será mejor incluirla a pie de página.
8.3.2 Contenido en lenguas diferentes a las del original y la traducción
Cabe recordar que no podremos traducir contenido del texto original en otra lengua que no sea aquellas para las que estamos habilitados para jurar. Existen algunas excepciones a esta regla, como por ejemplo, los nombres de instituciones muy reconocibles en alguna lengua regionales: UNIVERSIDADE DE VIGO [UNIVERSITY OF VIGO]; GENERALITAT DE CATALUNYA [GOVERNMENT OF CATALONIA]. Si el contenido en otra lengua pertenece a un sello y sabemos de qué idioma se trata podremos decir, por ejemplo: [Sello de XXX en francés] Cuando existan párrafos enteros de contenido en otro idioma, salvo si te trata de una frase suelta, optaremos por indicar que existe tal texto sin transcribirlo: [Texto en italiano dentro del texto original].
En traducciones de textos bilingües, indicaremos al principio de la traducción: [Traducción al IDIOMA META de un formulario/carta/documento bilingüe en inglés y en francés]. Si en dichos textos apareciera alguna palabra suelta cuyo significado conozcamos, se podrá traducir con una nota al pie con la trascripción literal de la palabra en el idioma en que aparezca y donde se explique que en el texto original aparece en esa otra lengua.
Ej.: * En francés en el texto original, voiture.
Si el texto presentase un excesivo contenido en una lengua que no forme parte de nuestra combinación, avise inmediatamente al equipo de Okodia.
8.3.3 Contenido en el texto original en el idioma de la traducción
Si estamos realizando una traducción a español de un texto en francés y nos encontramos con un apartado en español dentro del texto original, para hacer ver que no es traducción nuestra y desvincularnos de la autoría de ese texto, indicaremos entre corchetes antes de ese párrafo que se trata de la transcripción literal de un texto ya existente en el original.
8.3.4 Logos, sellos, firmas, escudos…
No podemos reproducir logos, sellos, emblemas ni elementos por el estilo, hemos de describirlos. Ejemplos:
√ Correcto: [Logo de la Universidad Autónoma de Madrid] o [Logo] (si no sabemos de qué es)
× Incorrecto: [Aparece un logo]
√ Correcto: [Firma ilegible], o en caso de ser un nombre legible: [Firma: Alejandra García]
× Incorrecto: [Firma]
√ Correcto: [Sello que reza: XXX]
√ Correcto: [Logo del British Council]
× Incorrecto: [Sello]
8.3.5 Direcciones
Las direcciones se conservan tal y como aparecen en el original (a menos que sepamos a ciencia cierta que existe algún error ortográfico sencillo que podremos corregir). Solo se traducirán las ciudades y los países que cuenten con una traducción establecida. De no constar, se puede añadir (entre corchetes, como todos los añadidos del traductor) el país.
Ej.: Smith St., London
√ Correcto: Smith St, Londres
√ Correcto: Smith St., Londres [Reino Unido]
× Incorrecto: Calle Smith, Londres
8.3.6 Horas
Se adaptarán al formato de la cultura meta.
8.3.7 Divisas
No conviene hacer la conversión a la divisa meta, se mantendrán tal cual constan en el original.
8.3.8 Traducción de documentos académicos
- Nombres de instituciones y universidades:
Es habitual que las escuelas e universidades tengan una página web propia, a menudo traducida a varios idiomas. Dejaremos el nombre original y, entre corchetes y en cursiva, pondremos la traducción oficial o nuestra propuesta de traducción.
- Nombres de títulos:
Se dejará en el idioma original el título obtenido y, entre corchetes y en cursiva, nuestra propuesta de traducción. Hay estudios para los que nos valdrá una traducción más o menos literal (ej. LICENCIADO EN TRADUCCIÓN [BACHELOR OF ARTS IN TRANSLATION / DEGREE IN TRANSLATION]. Si la traducción entre corchetes no es un equivalente exacto en la cultura de destino, incluiremos una nota al pie con la explicación pertinente (ej. * La carrera tiene una duración de X años en España, mientras que en Italia es de Y). Si la única diferencia es la duración, directamente explicaremos en el cuerpo de la traducción la duración de los estudios en el país de origen. Ej.: LICENCIADO EN TRADUCCIÓN [four-year degree in Translation].
- Calificaciones:
Se debe mantener las calificaciones según aparecen en el documento original y aportar una explicación (en nota al pie) de su equivalencia en la cultura meta.
En la mayoría de textos académicos aparecerá más de una nota que requiera equivalencia, por lo que conviene explicar todas las notas posibles en una sola explicación como la siguiente (ejemplo de traducción ES>EN):
[Attainment in the Spanish grading system/in this studies/in Secondary Education/etc. consists of Matrícula de Honor (10.0), Sobresaliente (10.0-9.0), Notable (8.9-7.0), Aprobado (6.9-5.0) and Suspenso (below 5.0); of which Matrícula de Honor is the highest and Suspenso (Fail) is the lowest mark]
8.3.9 Traducción de documentos legales
Para la traducción de términos que difieren entre culturas optaremos, según cada caso, por la traducción establecida de ese término o, de no haberla, por una adaptación cultural lo más exacta posible:
- La traducción establecida: State Department = ‘Departamento de Estado’.
- La adaptación cultural, buscando la institución o equivalente que cumple la misma función en el sistema de la traducción, aunque sus significados sean distintos. Ej.: ‘Civil Registry’ – ‘Registro Civil’. Si existieran diferencias que quisiéramos aclarar, añadiríamos una explicación a pie de página, ej.: * Cumple las mismas funciones que el Registro Civil español en lo relativo a nacimientos y defunciones pero excluye los asuntos matrimoniales.
Excepción: en caso de tratarse de un término que no cuente con ninguna equivalencia cercana en la cultura meta, mantendremos el término original y añadiremos una explicación o nuestra propuesta de traducción. En estos casos, la primera vez que aparezca el término mantendremos el original e incluiremos su traducción entre corchetes, y a partir de entonces, si el término aparece a lo largo del texto, mantendremos el original.
8.3.10 Errores en el original
Nunca se debe modificar un original (ni para mejorarlo), puesto que el traductor jurado certifica que su traducción es fiel al original. La excepción a esta regla son los errores ortográficos menores que no suponen un problema de interpretación (traduciremos corrigiéndolo), aunque no los errores en nombres de personas o lugares, que deberemos respetarlos en el original. Los errores más complejos o percepciones del traductor que le hagan pensar que cierta fecha, cifra o término es incorrecto deberán explicarse mediante una nota al pie lo más breve posible y añadiendo [sic] tras el error.
8.4 Aspectos formales: sello, firma, certificación, normas de entrega, carné del traductor, etc.
8.4.1 Sello
Según la normativa más reciente (Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre), el sello deberá tener forma rectangular y seguir el siguiente formato:
|
(NOMBRE Y APELLIDOS) Traductor/a-Intérprete Jurado/a de (IDIOMA) N.º (NÚMERO DE T/I JURADO) |
Aunque se deja a la elección del traductor, puesto que las traducciones se imprimirán generalmente en tinta negra, recomendamos tinta azul para el sello, de modo que se diferencie mejor sobre el texto. Los sellos elaborados conforme a la antigua normativa, la Orden de 8 de febrero del 1996 serán válidos hasta el 15 de noviembre de 2016, cuando se deberá proceder a su renovación. Para ello, basta con enviar el nuevo sello escaneado por correo electrónico a la Oficina de Interpretación de Lenguas.
Igual que la firma, el sello debe aparecer al final de la traducción tras la certificación del BOE, y además se firmará y sellará cada página de la traducción, no solo la última. Colocaremos el sello y la firma, a menos que el formato de la traducción lo impida, en el margen izquierdo, para que no interfiera con el cuerpo de la traducción.
8.4.2 Carnet de traductor jurado
La Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre también establece cambios en el carnet de traductor jurado. Aquellos traductores que no cuenten con uno o que necesiten renovarlo, tendrán de plazo para ello hasta el 16 de noviembre de 2019.
El formulario para solicitar su expedición, sustitución, duplicación o modificación del carné se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores. Después de pagar las tasas correspondientes en una entidad bancaria (6,12€), se recomienda enviar el recibo del pago por correo certificado a la Oficina de Interpretación de Lenguas:
OFICINA DE INTERPRETACIÓN DE LENGUAS
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Plaza de la Provincia 1
28012 – Madrid
Desafortunadamente, el carnet no se envía a domicilio, hay que recogerlo en la Subdelegación del Gobierno.
8.4.3 Texto original
Original fechado y sellado en cada una de sus páginas, preferiblemente en el margen izquierdo, igual que el original, o en su defecto en algún espacio vacío donde sea visible. Evitaremos escribir/sellar encima de contenido del documento. La fecha se puede agregar manuscrita o mediante un fechador automático.
Se entregará la traducción grapada delante del original.
8.4.4 Certificación
El modelo de certificación de traductor jurado en España es el siguiente:
«Don/Doña ……… (nombre y apellidos), Traductor/a-Intérprete Jurado/a de ……… (idioma) nombrado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al ……… (lengua de destino) de un documento redactado en ……… (lengua de origen).
En ……… (lugar), a ……… (fecha)»
//Firma del traductor//
Esta certificación es obligatoria y común a todas las traducciones juradas. En el caso de las juradas inversas, se debe incluir esta certificación y a continuación recomendamos añadir una traducción fiel y literal de la misma al idioma de destino, que dejaremos a la elección del traductor. Una posible traducción, con un ejemplo de fecha, es la siguiente:
Mr./Ms…………..(name and surname), Sworn Translator and Interpreter of ………..(language) appointed by the Spanish Ministry of Foreign Affairs and Cooperation, certifies that the preceding translation is a true and complete translation into………… (target language) of a document written in …………. (source language).
In Madrid on July 8, 2015 // 8 July 2015.
La certificación se colocará en la última página (solamente) y, en la medida de lo posible, siguiendo al texto de la traducción, solo apareciendo en una hoja aparte cuando no haya espacio suficiente para incluirla en la anterior.
La certificación será la única fórmula ajena al cuerpo de la traducción propiamente dicha. De este modo, la primera página comenzaría directamente con la traducción (a excepción de los casos en que indiquemos que se trata de una traducción parcial) y esta acabaría con la certificación final.
8.4.5 Firma
La firma aparecerá junto al sello tras la certificación en la última página y en el margen izquierdo en el resto de páginas. Evitaremos interferir en el contenido de la traducción.
La firma debe de ser la misma que se comunicó en su día al Ministerio.
8.5 Otros
La traducción se enviará en un sobre de Okodia con su logotipo (si no se dispone de él, en un sobre blanco estándar) y no se incluirán tarjetas de visita propias ni ningún otro elemento “publicitario” del traductor jurado.
8.6 Glosarios
- Bibliografía variada sobre traducción jurada, por Roberto Mayoral Asensio, en su web: http://www.ugr.es/~rasensio/
- Guía para la traducción jurada de documentos de registro civil (nacimiento y defunción) del inglés al español (incluye glosario): http://www.tremedica.org/panacea/IndiceGeneral/n36-tradyterm_RMayoralAsensio.pdf
- Traducción de “sello”, “timbre”, “escudo de armas”, etc. : http://leonhunter.com/blog/?p=4527 (Leon Hunter) / http://www.traduccion-jurada-oficial.com/blog/signado-firmado-rubricado-sellado-timbrado/#more-877 (Rodrigo Mencía)
- Certificados de penales: http://leonhunter.com/blog/?p=2164
- Escrituras notariales: http://leonhunter.com/blog/?p=284
- Documentos académicos: http://leonhunter.com/blog/?p=86
- Glosario Europeo sobre Educación (varios volúmenes, se puede encontrar online)
- Diccionario de términos jurídicos (EN><ES), Enrique Alcaráz Varó
- Traducción de terminología clave del ámbito económico y jurídico: http://traduccionjuridica.es/blog/